Monday, January 23, 2017

Las peticiones a través de la familia

Peticiones a través de la familia

Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos:

Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense

Cónyuges de un ciudadano estadounidense

Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense

Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres.

Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:


  • Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense



  • Segunda Preferencia A: cónyuges de residentes permanentes y los hijos(as) menores de edad (menos de 21 años de edad), solteros de residentes permanentes



  • Segunda Preferencia B: hijos(as)solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes



  • Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad



  • Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges, y sus hijos menores


ABOGADOS DE INMIGRACIÓN PARA PETICIONES FAMILIARES EN TODO EL SUR DE CALIFORNIA
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Tuesday, January 17, 2017

Hágase Ciudadano Estadounidense


Por que espera Hágase Ciudadano Estadounidense!


¿Quiere dejar de preocuparse por estar renovando su residencia permanente cada diez años?
¿Quiere ayudar a algún miembro de su familia a inmigrar a Estados Unidos?
¿Quiere votar en las próximas elecciones?
¿Quiere pasar temporadas largas o vivir fuera de Estados Unidos?

¡Entonces, no espere más hágase ciudadano!

La ciudadanía estadounidense es el último paso en su camino migratorio. Como ciudadano, tendrá todos los privilegios que una persona que nació en Estados Unidos, excepto que no podrá ser presidente del país.

Podrá presentar una solicitud de ciudadanía si cumple con los siguientes requisitos:

Ha sido residente permanente durante el tiempo requerido (por lo general cinco años aunque hay excepciones)
Ha vivido por lo menos la mitad de ese tiempo en Estados Unidos
Tiene buena conducta moral;
Habla y escribe el idioma Ingles y
Tiene conocimientos básicos de la historia y gobierno de Estados Unidos.
Le aconsejamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia ANTES de comenzar el trámite de su solicitud para estar seguro de que es el momento correcto y evitar contratiempos, especialmente si ha sido arrestado en el pasado, aunque hayan pasado muchos años y haya finalizado toda su condena o su libertad condicional (probación).

Si alguna vez mintió o incluyó datos falsos en alguna solicitud de inmigración anterior, ha estado ante un juez de inmigración; ha sido deportado del país; o ha vivido fuera de Estados Unidos durante largos periodos de tiempo, es sumamente importante consultar con un abogado experto en inmigración antes de aplicar, porque a veces puede ser puesto en proceso de deportación al negarle la ciudadanía.

Si necesita ayuda, llame hoy para hablar con nuestros abogados de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita  (818)506-0070​
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Monday, January 9, 2017

LOS PERDONES/INDULTOS (I-601, I-601A)

LOS PERDONES/INDULTOS (I-601, I-601A)

Para poder obtener su residencia permanente en los Estados Unidos, también conocida como tarjeta verde o MICA, usted deberá ser considerado “admisible” a los Estados Unidos, es decir, si usted ha sido encontrado culpable de ciertos delitos, si ha cometido fraude migratorio o tiene incumplimientos de su estatus migratorio, o si entró al país sin documentos, puede ser “inadmisible” para propósitos de inmigración a los Estados Unidos y, por consiguiente, inelegible para solicitar su residencia permanente u obtener una visa.

Algunos individuos cuyos cónyuges o hijos son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos pueden ser elegibles para solicitar un perdón de inadmisibilidad I-601 o I-601A y así obtener una visa de inmigrante o residencia permanente (mica) si pueden demostrar que dichos familiares sufrirían una penuria extrema si usted no puede obtener su residencia permanente.

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Tuesday, January 3, 2017

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

 Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración 

Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final.

Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final.

Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una representación competente.

Si usted cree que su caso de inmigración debe ser reabierto, o reconsiderado, comuníquese con nosotros por teléfono o a través de nuestra sitio web para una consulta gratis. Revisaremos su caso en detalle y lo representaremos ante los tribunales. Repasaremos toda la evidencia y trabajaremos con usted para llegar a la mejor estrategia y lograr sus objetivos. Llámenos al 818-506-0070
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Wednesday, December 14, 2016

¿CONOCE LOS RECURSOS QUE UN ABOGADO EN DEFENSA DE DEPOTACION PUEDE UTILIZAR?

¿CONOCE LOS RECURSOS QUE UN ABOGADO EN DEFENSA DE DEPOTACION PUEDE UTILIZAR?

Si usted está en proceso de deportación, necesita un abogado experto que entienda las complejidades de la ley de inmigración y que tenga experiencia en representar clientes ante la corte de inmigración.

Una vez que usted contrata nuestros servicios, un abogado le acompañará a cada audiencia y hablará por usted ante el juez de inmigración. Nosotros le ayudaremos a preparar la mejor defensa para su caso.

Clave para tener éxito ante la corte de inmigración es tener un abogado con experiencia en procesos de deportación. Este proceso es sumamente complicado, por lo que es imprescindible conocer cada detalle de las leyes procesales. Cada pequeño detalle cuenta y un error, por pequeño que sea, puede ser la diferencia entre ganar o perder su caso. Es fundamental contratar un abogado que conozca bien el proceso y las expectativas de cada juez y que tenga suficiente experiencia representando a clientes en este tipo de procesos.

Si ya tiene una orden de deportación en su contra, nuestros abogados pueden ayudarle a reabrir su caso para que presente un recurso de la deportación ante la corte de inmigración. Llámenos hoy al 818-506-0070 para considerar cómo podemos ayudarle a pelear su caso de deportación para que usted pueda quedarse en Estados Unidos con su familia.

 
NUESTROS SERVICIOS

Nosotros podemos ayudarle con lo siguiente:


  • Juicios de Fianza: pueden conseguir que usted sea excarcelado bajo fianza.
  • Ajuste de estatus ante la corte de inmigración: solicitar su residencia permanente o tarjeta de residencia (Green Card) ante un juez de inmigración.
  • Solicitar perdones/indultos ante la corte de inmigración: para aquellos clientes que son inadmisibles por haber cometido crímenes o fraude, podemos solicitar un perdón/indulto a su favor.
  • Cancelación de deportación para residentes permanentes: ayudamos a residentes permanentes que han sido acusados de ciertos delitos que les hacen deportables, a mantener su residencia permanente.
  • Cancelación de deportación para no-residentes: podemos conseguir la cancelación de su deportación para aquellas personas que no tienen estatus legal que hayan permanecido en Estados Unidos más de 10 años y que tengan familiares ciudadanos o residentes permanentes.
  • 212(c): podemos solicitar el perdón para personas que cometieron delitos antes de 1997, cuando la ley de inmigración cambió.
  • NACARA: Este remedio es para personas que califiquen para pelear su deportación bajo la ley que favorece a personas de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y América Central (NACARA).
  • TPS – Temporary Protected Status: podemos renovar o solicitar su estatus temporal, más conocido como TPS, ante la corte de inmigración para impedir su deportación.
  • Asilo político: Este remedio legal se aplica a personas que han sido perseguidas en su país de origen por su opinión política, grupo social u otro grupo protegido.
  • Solicitudes discrecionales: en el caso de aquellas personas que tienen motivos fuertes y convincentes, pueden intervenir para que el gobierno no proceda con el caso en su contra.
  • Recursos de apelación a

    nte la corte de apelaciones de inmigración
    : podemos apelar su caso ante la corte de apelaciones de inmigración. La cual revisa la sentencia emitida por el juez de inmigración.
  • Mociones para reabrir su caso: podemos tramitar mociones para reabrir su caso y apelar la orden de deportación emitida en su contra con el fin de solicitar un cambio de sentencia a su favor, tal como el ajuste de estatus.


Si usted oun familiar querido se encuentra en proceso de deportacion, llame hoy para hablar con nuestros abogados de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita (818)506-0070​

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Wednesday, November 30, 2016

QUE ES LA LEY NACARA Y QUIENES CALIFICAN?



NACARA es un programa a través del cual pueden obtener la residencia permanente ciertos ciudadanos de El Salvador y Guatemala o ciertos parientes de personas quien recibieron su residencia por Nacara.

Los requisitos para los Guatemaltecos son los siguientes: (1) Entraron a EE.UU. antes de Octubre 1, 1990; (2) se registraron para el programa de ABC o aplicaron para TPS antes de Diciembre 31, 1991 o aplicaron para asilo antes de Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Los requisitos para los Salvadoreños son: (1) Entraron al país antes del Septiembre 19, 1990; (2) se registraron para ABC o TPS antes de Octubre 31, 1991 o sometieron una solicitud de asilo antes de 1 Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Esposos/esposas e hijos que eran menores de edad cuando el padre o la madre/ padre recibió Nacara pueden ser elegibles. Hijos que ya tenían más de 21 años cuando el padre/madre obtuvo Nacara son elegibles solamente si entraron al país antes de 1 Octubre 1, 1990.


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Tuesday, November 22, 2016

Presidente del Senado de California liderará marcha proinmigrante - 3 DE DICIEMBRE 2016

Presidente del Senado de California liderará marcha proinmigrante
Kevin de León anima a las personas a salir a las calles el próximo 3 DE DICIEMBRE para levantar su voz contra Trump

El presidente del Senado de California, Kevin de León, anunció ayer que liderará una marcha proinmigrante por el centro de Los Ángeles el próximo sábado 3 de diciembre.
“Queremos alzar nuestra voz en contra de la discriminación, el racismo, en contra del resentimiento de Donald J. Trump”, dijo de León, rodeado por los medios de comunicación.
“Somos todos americanos. Somos todos californianos y merecemos dignidad y respeto”, continuó de León. “El 3 de diciembre es nuestro día. Es el día del inmigrante”
“Vamos a salir a repudiar de una forma muy publica el racismo en este país”, expresó.
La marcha, de la que aún no hay detalles específicos sobre la hora en que partirá y el lugar de concentración, se realiza en conjunto con grupos proinmigrantes como CHIRLA y One Stop Immigration.
LEE TAMBIÉN: La carta emotiva a californianos tras triunfo de Trump
Esta manifestación llega luego de que más de 8,000 personas salieron a las calles de Los Ángeles el pasado sábado 12 de noviembre en repudio al presidente electo, quien lanzó su campaña presidencial tildando a los migrantes mexicanos de ser “violadores” y “asesinos”, y ya dijo que deportará a tres millones de migrantes con récord criminal.
De León, quien dijo que junto a su equipo de asesores estudia promover algunas políticas públicas en defensa de los migrantes, señaló que intenta llevar un poco de alivio a “mucha gente que esta muy nerviosa porque no sabe lo que va a pasar”.
“Mi papel es hacer todo lo posible para defender los derechos civiles de nuestra gente, pero especialmente de nuestra gente más marginada,” expresó.
Dijo también que “somos muy diferente en el estado de California. Hemos otorgado licencias de conducir a los migrantes y les hemos dado cuidado de salud. Hemos reconocido las ventajas aquí en el Estados de California. Somos la quinta potencia mundial gracias al jornalero, al bracero, a la recamarera“.

FUENTE; http://laopinion.com/2016/11/21/presidente-del-senado-de-california-liderara-marcha-proinmigrante/
FOTO: AURELIA VENTURA / IMPREMEDIA/LA OPINION